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Caracol terrestre con concha delgada, lisa y reluciente, de color marrón claro y tonalidades grisáceas, con la espiral hundida y la última vuelta muy sobresaliente. Tiene unas franjas más claras, casi blancas, que señalan las interrupciones de crecimientos anteriores. Las conchas de los ejemplares juveniles tienen “pelos” cortos caedizo. El manto o repliegue cutáneo de la parte central del cuerpo blando, entre la cabeza y el pie, tiene manchas pigmentarias dispersas
pardinegras. |
Son hermafroditas y ovíparos; suelen poner los huevos en pequeños agujeros practicados en la tierra. Los individuos jóvenes eclosionan ya formados. Viven entre 2 y 3 años, y son herbívoros.
Especie exclusiva de zonas de clima oceánico y atlántico, siempre asociada a bosques umbrosos de robles y hayas, hasta 1.600 m de altitud, en suelos con abundancia de hojarasca y musgos. Necesita mucha humedad ambiental para vivir.
En Europa tan sólo habita en Bretaña y en el norte de la Península Ibérica, habiéndose extinguido recientemente en el sudoeste de Francia. En España se distribuye por la cornisa cantábrica, especialmente en las áreas de menor altitud e incluso costeras; montes vascos, y en lugares muy puntuales del Sistema Ibérico septentrional. En La Rioja ha sido localizada puntualmente en algunos hayedos húmedos de las sierras de La Demanda, Cebollera y Cameros, siendo esta una de las poblaciones más meridionales de Europa.
Problemática propia de las poblaciones reducidas; los riesgos naturales no parecen graves, pero cualquier pequeña alteración de su hábitat, como incendios, actividades ganaderas intensivas, infraestructuras de montaña (estaciones de esquí, pistas forestales), montañismo y senderismo abusivo, puede poner en peligro la supervivencia de esta especie en La Rioja y en Europa, debido a la escasez de individuos, su carácter relíctico y el aislamiento de sus poblaciones.
Figura en la Lista Roja de la Unión Europea y está considerada por la Directiva de Hábitats especie “de interés prioritario” (Anexo II) que requiere ka designación de zonas especiales de conservación y cuya recolección está estrictamente prohibida, salvo autorización expresa para fines científicos (Anexo IV). También está incluida en el apéndice II del Convenio de Berna.
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